La importancia de la Titulación en el Campo de la Docencia
La Educación como Derecho Constitucional Argentino

El reconocido jurista austríaco, Hans Kelsen, propuso en su momento una pirámide que le permitiera ordenar las normas de acuerdo a su jerarquía, partiendo de las más importantes en la cima hasta las de menor orden en la base; así, en nuestro país, encontrábamos en la punta de la pirámide a la Constitución Nacional. En 1994, con la última reforma constitucional que se dio en Argentina, se incorporaron en el art. 75 inc 22, los Tratados De Derechos Humanos, a los cuales se les dio igual jerarquía que a la Constitución Nacional, la pirámide de Kelsen, paso a ser un trapecio constitucional, ubicándose en la cima la Constitución y Los Tratados de Derechos Humanos.
Partiendo de esta base, los primero que debemos analizar es el art. 13 del Tratado de los Derechos Económicos, Civiles y Sociales, el cual dice “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación…”, además en otros párrafos, hace mención a los diferentes niveles de educación y a la accesibilidad que deben garantizar los estados a los mismos. Por otro lado, la Convención de los Derechos del Niño en reiteradas oportunidades hace mención al nivel de vida adecuado que el niño debe alcanzar, como asi también la obligación por parte de los estados miembros, de brindar una educación que sea progresiva y accesible para todos. Queda entonces demostrado, que nuestro país ha asumido un importante compromiso internacional que obliga a tomar todas las medidas que sean necesarias para asegurar que la educación de sus habitantes, sea accesible y de calidad. Todo esto, va en consonancia con lo que expresa nuestra Carta Magna en su artículo 14, el cual señala que “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: …de enseñar y aprender.”. Vemos entonces, que tanto los instrumentos internacionales, como nuestra propia constitución, nos marcan que las personas tienen derecho a educar, el cual se traduce en la posibilidad a enseñar y aprender, siempre enmarcado dentro de las leyes que lo reglamenten, la cual en nuestro caso es la Ley 26.206 y los diferentes estatutos docentes que reglamentarán el ejercicio de la profesión docente en las provincias que conforman nuestro país.
La importancia de la Titulación para el ejercicio de la Docencia
Continuando con lo expuesto en los párrafos ut-supra, y antes de pasar a un análisis de la ley 26.206 y el estatuto docente de la Provincia de Buenos Aires, quiero resaltar otro artículo importante de nuestra Constitución, el cual muchas veces es olvidado, me refiero al artículo 16 el cual consagra el principio de no discriminación y exige a la idoneidad como único requisito para el acceso al empleo. Esto, relacionándolo con el artículo 14, analizado anteriormente, podría traducirse a mi entender de la siguiente manera: todos los habitantes de nuestro país tenemos el derecho a enseñar, y para ello debemos ser idóneos, lo cual exige que toda persona que se pare enfrente de un grupo de alumnos, sin importar el nivel, deba poseer inexcusablemente un título docente, pues sin formación docente no podríamos formar un curriculum, ni mucho menos aplicar la didáctica para transmitir conocimiento a nuestros educandos. No hay otro medio apto para acreditar la capacidad de enseñar más que el título docente, no basta simplemente con la voluntad o la buena predisposición, para pararse frente a un grupo de estudiantes, es necesario estar formado como docente, es más ni siquiera el estar cursando la carrera docente acredita la idoneidad; y si esta idea no los convence, un ejemplo que clarifique ayudará: imagine usted lector que un familiar cercano, tiene urgencia médica y necesita un cirugía urgente de corazón, acude al hospital más cercano, en su compañía, para entrevistarse con alguna persona que pueda ayudarlo. Al llegar, le informan que le pueden hacer la cirugía ese mismo día, pero que la persona que la va realizar no es médico, sino que simplemente terminó el nivel de educación secundaria y se puso a ejercer como entusiasta, ¿usted aceptaría que su familiar se realice la cirugía? O ¿preferiría que fuese un médico con título habilitante quien lo hiciera? Lo mismo, ocurre con la educación, como padres o alumnos, ¿Estaríamos conformes si quienes nos formarán fueran personas sin título? O ¿Desearíamos que fuera un docente con título habilitante quien lo hiciera?; ¿Cuál es la diferencia? Que en el caso del médico, una falla llevaría a nuestro familiar a la tumba, mientras que en la docencia siempre hay un escalón más que recorrer, pues lo que no se aprende en el nivel inicial , se aprende en el primario, en el secundario o en el superior, es decir, siempre parece que habrá alguien que se hace cargo de reparar ese daño.
A lo mencionado, debemos agregar lo dispuesto por la ley 26.206 en el Título IV – Capítulo II, artículo 73 inc. I, el cual al hablar de los objetivos de la política nacional para la formación docente menciona “Otorgar validez nacional a los títulos y las certificaciones para el ejercicio de la docencia en los diferentes niveles y modalidades del sistema.”, es decir, que la misma Ley Nacional de Educación nos indica que para el ejercicio de la docencia, sin importar nivel y modalidad, es necesario poseer un título que posea validez nacional, lo cual nuevamente descarta a las personas sin título, con título no docente, y estudiantes de carreras docentes. A esto, deseo agregar lo establecido en el artículo 2 del Estatuto Docente de Buenos Aires, el cual menciona quienes revestirán la situación docente en los siguientes términos “Revistan en situación Docente a los efectos de este Estatuto quienes habilitados por títulos competentes: a) Imparten y guían la educación de los alumnos. b) Dirigen, supervisan u orientan la enseñanza en cualquiera de sus niveles, modalidades y especialidades. c) Colaboran directamente con las anteriores funciones. d) Realizar tareas de investigación y especialización técnico-Docente.” destaco nuevamente las palabras título competentes, como clara señal de que no solo la Constitución remarca la importancia de la idoneidad para el ejercicio del empleo, sino que además, en los diferentes niveles de educación que se desglosan de nuestra Carta Magna, se exige la titulación para el ejercicio de la docencia.
Por último, antes de pasar a una pequeña reflexión como cierre, deseo citar el artículo 247 del Código Penal de la Nación Argentina el cual nos dice que “Será reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente.” , deja en claro este artículo que la persona que ejerce la profesión docente, sin poseer título habilitante, esta cometiendo un delito por el cual puede ser perseguido penalmente.
Conclusión:
Con todo lo expuesto, es importante que todos los integrantes de las diferentes comunidades educativas reflexionemos sobre la importancia de la titulación para el ejercicio de una profesión tan noble como es la de educar a otro, y que no importa que tan laureado sea la persona que esta frente al aula (Magister, Doctor, Especialista, etc), si no es docente, no puede enseñar. Siempre que haya una persona sin título frente a un grupo de estudiantes, los docentes que deseen ocupar esas horas cátedra, tendrán la posibilidad de realizar los correspondientes reclamos administrativos, y poder desplazar a quienes no posean titulación.